viernes, julio 07, 2006

El Estado se lava las manos con respecto a los menores

Hacer a un niño responsable de su propio tratamiento médico viola su derecho a la salud

El estado renuncia, mediante un decreto, a su responsabilidad sobre los menores


El Artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral. La Ley Básica de Salud N° 153, art. 4, Inciso h requiere realizar a los pacientes una “solicitud por el personal actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos;”. Su reglamentación determina la edad mínima de 18 años para poder dar ese consentimiento, y en el caso de tratarse de menores, lo deben hacer los padres o el representante legal, "si lo hubiere".

El gobierno de Aníbal Ibarra, mediante el decreto 2316 del 26/11/2003, desvirtuó el requerimiento de la Ley Básica de Salud, al decir "Se presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello.”. Esto sin consideraciones de edad ni de otro tipo. No importa para la norma si se trata de un niño de 2 años, un lactante, si sabe leer las indicaciones escritas, o si es discapacitado mental. Este "lavado de manos" del Estado, de su responsabilidad es grave, va en contra de la Constitución ya que viola el derecho

El mencionado decreto desconoce los casos en que un niño pudiera tener un representante legal, estar a cargo de un juez de menores, la defensoría del menor, o un tutor. Los considerandos alegan que así se garantiza el "acceso" a la salud, pero en realidad se hace más precaria la atención de los niños que, en el momento de ser atendidos, no se encuentran con sus padres o alguien responsable.

A quienes tengan padres en condiciones de hacerlo, se los debe obligar a asumir su responsabilidad. Los chicos que viven en la calle o que no tienen padres o alguien responsable por ellos no deberían depender de sí mismos para decidir si deben ser sometidos o no a un tratamiento. Un niño no debe cargar sobre sus propios hombros la responsabilidad, a tan corta edad, de decidir lo que es bueno para su salud. Asimismo, se debe corregir una situación que plantea una desigualdad en las posibilidades de que se tomen buenas decisiones sobre su salud, entre los niños huérfanos y abandonados y los que están con sus padres. Dada la garantía expresada por la Constitución, ¿no es el Estado el que debe asumir el rol de representante legal cuando el menor no tiene ningún otro, cumpliendo con el artículo 20 de la Constitución?

Daniel Pecheny

1 comentario:

m dijo...

Aqui estoy, devolviendote visita. Y agradeciendote la información. Es triste la desprotección que sufren los menores en este país.
Yo trabajé varios años (hasta que fui madre) con menores en riesgo, víctimas de violencia y abuso y cada año era menor la intervención de los juzgados en casos realmente graves so pretexto de respetar el derecho a la re-vinculación y la supremacía del vínculo biológico. Se lavaban literalmente las manos en situaciones sumamente delicadas. En fin...más de lo mismo.